La ausencia justificada puede configurar causal de despido si es reiterada

Comentario a la sentencia Rol N°539-2023 de la C. de A. de Puerto Montt, caratulado Menco/Comercial Vogt Limitada

Con fecha 11 de marzo de 2025, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, que rechaza demanda de despido indebido en causa RIT O-83-2022, caratulados MENCO/COMERCIAL VOGT LIMITADA, condenando a la demandada unicamente al pago del feriado legal y proporcional.
El recurrente alega que se habría fallado con infracción a lo dispuesto en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, pues el sentenciador tiene por configurada la causal de despido por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos. A juicio del demandante no es posible establecer que sus ausencias son injustificadas, ya que padecía de un mal estado de salud, situación certificada por profesionales médicos, además del contexto familiar que experimentaba, lo que era conocido por el empleador. Sostiene que la infracción al art. 160 N°3 del Código del Trabajo está dada también por la exigencia que impone el juez de justificar oportunamente la ausencia laboral. Argumenta que, efectivamente se informó al empleador sobre la imposibilidad de asistir, cuando este último vía mensajería de WhatsApp le consultó sobre sus inasistencias. Los registros de la justificación fueron debidamente incorporados, por lo que sin duda, a juicio del recurrente puede entenderse como justificada la ausencia.


No obstante, el tribunal que conoció del asunto tuvo por acreditados varios hechos, tales como, la existencia de una relación laboral desde el año 2014, ausencias por parte del trabajador a sus labores en tres días dentro de un mismo mes, lo que ocurrió en distintos periodos, de los cuales en cuatro ocasiones no se justificó, constando inclusive cartas de amonestación con copia a la inspección del trabajo, por no presentarse a trabajar. En consecuencia, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad, siguiendo la misma línea del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, en cuanto sostuvo que se configura la causal de ausencia sin causa justificada, pues no obstante que en este caso se exime al trabajador de la obligación de dar aviso, ello no lo exime de justificar oportunamente su ausencia laboral, cuestión que no acreditó con la prueba rendida. Asimismo, indica que el empleador no vulneró el principio de la gradualidad exigida para el ejercicio de sus facultades disciplinarias.

Notas sobre la sentencia

Sin perjuicio del resultado obtenido en que finalmente se rechaza el recurso de nulidad y la demanda por despido indebido, es importante destacar ciertos criterios de la Corte de Apelaciones al momento de resolver, puesto que se indica que el trabajador no habría acreditado con la prueba rendida haber justificado oportunamente las faltas que configuraron la causal de despido, no obstante haberse acompañado registros en que consta que sí lo hizo, previa consulta del empleador sobre sus inasistencias.

De la misma forma, se indica no haberse vulnerado el principio de gradualidad en el ejercicio de las facultades disciplinarias por parte del empleador, lo que en otras palabras, quiere decir que el empleador aplicó sanciones de forma progresiva, viendose reflejado al amonestar al trabajador en ocasiones previas en que las ausencias no fueron debidamente justificadas, y aplicando la sanción mas gravosa – el término de la relación laboral – luego de varias ocasiones de reincidencia.
En conclusión, la prueba presentada por el demandante para probar su justificación, fue insuficiente para generar convicción en los sentenciadores al momento de resolver. Por otro lado, si bien no compartimos la opinión respecto al término de la relación laboral, no obstante haber faltado en ocasiones anteriores sin justificar oportunamente, se destaca la aplicación del principio de gradualidad de parte de los empleadores, siempre que se realice correctamente.

CZV


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