Sentencia de Corte Suprema Rol N°11966-2024. Acoge nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales por montos menores en lapsos de tiempo breves
Con fecha 15 de mayo de 2025 la Corte Suprema conociendo de recurso de unificación de jurisprudencia, acogió acción de nulidad del despido interpuesto por trabajador en contra de su ex empleador por no pago de cotizaciones previsionales. Lo anterior, luego de haber sido desestimada dicha sanción por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel y la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, las que solo acogieron demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones. La problemática ante la Corte Suprema se centró en determinar la procedencia de la sanción de nulidad del despido regulada en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando se adeudan montos menores de cotizaciones previsionales, por pequeños lapsos de tiempo.
En tal sentido, a juicio de la Corte Suprema, yerra la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel al desestimar la acción de nulidad del despido por considerarla una sanción desproporcional al tratarse de un incumplimiento menor en el pago de cotizaciones previsionales, que se extendió por un lapso de 6 meses anteriores al autodespido, figurando íntegramente pagadas las cotizaciones durante el resto de la relación laboral.
En efecto, la Corte Suprema invalidó parcialmente el fallo impugnado, argumentando que una correcta aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo exige reconocer el espíritu de dicha norma, que tiene por objeto incentivar el pago de las cotizaciones por parte de los empleadores que han retenido los dineros para fines previsionales, advirtiendo que el motivo que prevalece es el de protección de los derechos previsionales de los trabajadores, con ocasión de la insuficiencia normativa en materia de fiscalización y difícil persecución de las responsabilidades pecuniarias mediante procedimiento ejecutivo, lo que trae aparejado un grave perjuicio a los trabajadores, pues quedan expuestos a recibir pensiones inferiores por falta de pago de sus cotizaciones. Por lo anterior, y aun cuando pueda penalizarse dichas conductas, no obsta a que se pueda imponer la sanción del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, motivo por el cual la Corte acoge el recurso de unificación de jurisprudencia.
NOTAS SOBRE LA SENTENCIA.
Como se puede verificar, el fallo analizado corresponde a jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, y resulta importante darlo a conocer por la materia que aborda. En consecuencia, son varios los problemas que trae aparejado el no pago de cotizaciones previsionales, primero, porque el empleador es quien tiene la obligación de pagarlas luego de retener el monto de dinero desde la remuneración del trabajador, en efecto, si no paga nos preguntamos ¿A dónde va ese dinero? La pregunta es difícil de responder, pues hay que considerar que estamos ante un escenario en que no se pagó al trabajador, ni tampoco se efectuó el pago a la institución previsional correspondiente. Lo anterior configura el delito de apropiación indebida, un gran problema en que puede incurrir el empleador.
Luego, debemos tener presente, que tal como indican los sentenciadores se genera un problema al trabajador al momento de recibir su pensión, pues evidentemente si no se pagaron los montos por parte del empleador, se exponen a recibir pensiones inferiores con ocasión de falta de pago.
De la misma forma, al tratarse de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contenida en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, bien puede el trabajador autodespedirse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, y recurrir ante el juzgado respectivo para que ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan.
Por último, y que ya fue analizada en el fallo, como sanción contenida en el Código del Trabajo encontramos la mencionada Nulidad del Despido a que se expone el empleador por el incumplimiento de la obligación. La sanción consiste en la imposibilidad de convalidar el despido mientras el empleador no pague las cotizaciones adeudadas, produciéndose otro inconveniente, más bien económico para la empresa, pues de acuerdo a lo dispuesto en la norma tendrá que pagar las remuneraciones que correspondan desde la separación de funciones del trabajador, hasta que sean enteradas las cotizaciones adeudadas.
En definitiva, no es conveniente para el empleador incurrir en este tipo de incumplimientos, pues a largo plazo generan complicaciones económicas y legales mucho mayores que las sumas que podrían haber pagado en tiempo y forma por concepto de cotizaciones previsionales, más aun considerando que la Corte Suprema ya ha resuelto la procedencia de la Nulidad del Despido aun cuando las cotizaciones impagas sean por montos menores y se hayan extendido por cortos lapsos de tiempo.
CZV
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