Comentario a la sentencia C. de A. de Santiago Rol 15.544-2024
El 18 de febrero recién pasado, la C. de A. de Santiago dictó sentencia en el Recurso de Protección rol de ingreso 15.544-2024. Ordenó finalizar un sumario administrativo en 60 días, reafirmando el plazo razonable en procesos administrativos y su tutela vía protección.
El recurrente fue objeto de un sumario administrativo por hechos presuntamente constitutitivos de conductas de acoso laboral. En razón de ello se dispusieron medidas disciplinarias, la útlima de ellas, suspensión de sus funciones. En ese escenario presenta un Recurso de Protección, pidiendo el cese de la medida de suspensión y además, que se declare el sumario administrativo como arbitrario e ilegal por cuanto su tramitación excede los dos años y con ello se afecta sus derechos de integridad psíquica, igualdad ante la ley, acceso a la tutela judicial efectiva, a la libre elección del trabajo, al derecho de propiedad.
El recurrido (Dirección de Vialidad del MOP) informó el recurso señalando en primer lugar que la acción es extemporánea pues la data de la sanción de suspensión es anterior al plazo de 30 días que contempla en recurso para su interposición, contados desde el acto vulneratorio. Además sostiene que la acción es inoportuna pues el recurrente presentó renuncia voluntaria, la que fue aceptada. Argumenta que el sumario no es arbitrario ni ilegal y que la eventual responsabilidad por la dilación deberá ponderarla en su momento el superior del servicio.
La Corte resolvió que el plazo se mantiene pendiente mientras dure la medida de suspensión y no se computa desde la dictación de la misma; en este caso, se computa desde la renuncia, hecho con el cual termina la suspensión. En cuanto al procedimiento disciplinario, el sumario se encuentra en tramitación, por lo que el plazo para interponer el recurso se mantiene vigente. En relación con la afectación originada en la suspensión de funciones, sostiene la sentencia que el recurso pierde oportunidad al haber presentado renuncia voluntaria. Por ello la Corte omite pronunciarse sobre el mérito del procedimiento. Resuelve acoger parcialmente el recurso en cuanto ordena dictar el correspondiente acto administrativo que concluya la tramitación del sumario en un plazo de 60 días.
Notas sobre la sentencia
Desde hace algún tiempo, la jurisprudencia de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones se están alineando en torno a la idea del plazo razonable en materia de procedimientos adminsitrativos ya sean disciplinarios, sancionatorios o bien, de tramitación de diversas solicitudes. En tal sentido, a través de los Recusos de Protección es posible compeler a los órganos del Estado el cumplimiento de los principios de celeridad y conclusivo, dentro del plazo establecido en la Ley 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo, que es de 6 meses.
Sin perjuicio de ello, la Cortes son bastantes deferentes con la Administración en orden a reconocer que por esta vía no le compete resolver el conflicto de origen, sino solamente velar por la instrucción del procedimiento en un plazo acotado, establecido en la ley. El derecho que se ve afectado por esta dilación, es la igualdad ante la ley del 19 nº2 de la Constitución. Tal es la posición sostenida en la sentencia, como también en la sentencia de la Corte Suprema SCS 24.827-2020 citada en el fallo. Dicho fallo asienta la posición en cuanto no corresponde a la Corte resolver la diferencia de origen y que la omisión es ilegal, afectando la garantía mencionada.
La línea jurisprudencia es favorable al administrado en el sentido de acotar un procedimiento que en muchos casos se dilata excesivamente.
VAM
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