Aplicación errónea de causal de despido «abandono de trabajo»

Comentario sentencia C. de A. de Antofagasta, Rol 467-2024, caratulados “Espinosa/Metalmecanica Tormetal Spa”

El pasado 27 de febrero de 2025, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la empresa METALMECANICA TORMETAL SPA. El recurso fue interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en rol O-423-2023, en que acoge demanda de despido injustificado por aplicación de la causal “Abandono del trabajo por parte del trabajador”, condenando a la demandada a pagar indemnizaciones y prestaciones laborales y acogiendo parcialmente la demanda de nulidad del despido. El recurrente fundó su recurso en que el Juzgado de Letras del Trabajo, habría exigido cinco requisitos para que se configurara el despido del trabajador, a saber: salida intempestiva del sitio o faena durante las horas de trabajo; que no exista justificación por parte del trabajador; que no exista autorización del empleador o de quien lo represente; que no hubo afectación de la operación y, por ultimo que al trabajador no se le dio la oportunidad de justificarse. En tal sentido, señala que el juez sentenciador agregó los últimos dos requisitos, toda vez que no son establecidos en el artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, que regula dicha causal de despido.

Por su parte, el recurrido el día 11 de marzo de 2023, durante el desarrollo de su jornada laboral, recibió una llamada de su cónyuge, en la que le señaló que su hijo se encontraba enfermo del estómago, y no tenía dinero para trasladarlo a un centro médico de urgencias. Finalmente, la Corte resolvió rechazar el recurso de nulidad en todas sus partes, pues consideró que al aplicar una causal de despido debe considerarse necesariamente la gravedad de la conducta, pero también otros aspectos, como la duración del vínculo laboral del trabajador con la empresa y la conducta previa del trabajador. En este caso se trataba de un trabajador con ocho años de antigüedad y una conducta intachable, siendo esta la primera vez en todos sus años de trabajo, que abandonada el sitio de la faena para llevar a su hijo a atención médica, por tiempo acotado, por lo que no puede considerarse su salida injustificada, motivo por el que rechaza el recurso de nulidad interpuesto.


Notas sobre la sentencia


Luego de analizar el fallo en cuestión, podemos entender que una vez más, como tiende a ocurrir en la jurisprudencia Laboral, se ha interpretado la norma en favor del trabajador, lo que se conoce comúnmente como Principio In Dubio Pro Operario, esto es “ante la duda, a favor del trabajador”. En definitiva, los tribunales de justicia en materia laboral están orientados a proteger a la parte más débil, esto es, al trabajador, debido a la desigualdad económica existente en la relación jurídica.

En efecto, y siguiendo la línea argumentativa de la Corte de Apelaciones, resulta indispensable que exista una proporción entre la sanción aplicada y la conducta ejecutada, pues aun cuando se cumple con los requisitos para desvincular a un trabajador, deben considerarse otros factores. En tal sentido, no es apropiado aplicar una sanción tan gravosa, como es el caso, a un trabajador responsable, que ha prestado servicios indefinidamente durante años a la empresa, que a otro que reiteradamente se ausenta de sus labores, o simplemente se niega a realizarlas de forma constante. De la misma forma, es importante señalar que el despido no es la única sanción frente a conductas indebidas o inapropiadas, pues dentro de las empresas con mas de 10 trabajadores, se debe confeccionar un reglamento interno que establezca, entre otras cosas, obligaciones y prohibiciones a los trabajadores, y sanciones aplicables a cada caso. Algunos ejemplos de sanciones son: amonestación verbal, amonestación por escrito, amonestación con copia a la inspección del trabajo, entre otros.

En conclusión, la interpretación y aplicación de las normas, y la forma en que tienden a fallar los tribunales de justicia, tienen por objeto evitar el despido de los trabajadores, propiciando siempre la continuidad laboral dentro de la empresa, pues como se indicó, nuestra legislación laboral se encuentra orientada a proteger al trabajador.

CZV


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